El plan B contra las mujeres

Cecilia Soto
Si la letra bastara para que se cumpliera la ley, las mujeres en México viviríamos en igualdad de condiciones y oportunidades de participación desde 1953, cuando se reformó el artículo 34 de la Constitución, que reconoció la igualdad de hombres y mujeres frente a la ley y se enmendó ese atropello gigantesco de la Constitución de 1917, que fue impedir que las mujeres pudieran votar. Pero no basta lo escrito cuando se choca con la inercia de la discriminación, la cultura del machismo y las parcelas de poder defendidas por los señores, el llamado patriarcado. La propuesta presidencial conocida como plan B pone en peligro los logros obtenidos por el vigoroso abanico de movimientos feministas en materia de igualdad de género y paridad. De no poder votar a que se reconozca el derecho a la paridad y a la “paridad en todo”, gracias a la reforma constitucional de 2019, hay décadas de luchas y aprendizajes. Poco de esto quedará si se aprueba la reforma.
Todo comenzó en diciembre de 1991, en una sesión tormentosa de la LV Legislatura. Se discutía la propuesta de quemar las boletas de las elecciones de 1988, resguardadas en el sótano de la Cámara de Diputados. Como eso era lo políticamente llamativo, quizá no se dieron cuenta de la tímida iniciativa de reforma al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (Cofipe) que invitaba a los partidos a “promover” las candidaturas de mujeres, “respetando siempre sus procedimientos internos”. Esta reforma quedó inscrita en el Cofipe en 1993 y, sobre todo, en la reforma de 1996, pero seguía sin dientes; luego vino la primera acción afirmativa en forma de cuota 70/30 (2002), previa sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; después, cuota de 60/40 y la histórica sentencia del TEPJF en 2011-2012, como antecedente a la reforma constitucional con el principio de la paridad en 2014 y la ardua batalla para que ésta se respete y se implemente la “paridad en todo”, mandatada por la Constitución. La diferencia cualitativa es que la implementación de medidas electorales y de otro tipo que promovían la participación de las mujeres ya no era prerrogativa de los partidos políticos, sino materia obligatoria vigilada y sancionada por el INE y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).
El plan B electoral que se discutirá en el Senado al inicio del periodo de sesiones busca regresar a los partidos políticos la primacía en materia electoral y convertir a un exangüe INE en un vulgar matasellos de sus decisiones. Hoy día, aunque todos los partidos (menos Movimiento Ciudadano) tienen órganos de dirección paritarios, continúan las resistencias y trucos para implementar la cultura de la paridad y del respeto a los derechos humanos de las mujeres. Por su naturaleza, los partidos políticos tienen una visión parcial, partida, la de defender sus intereses; por ello es necesario que una autoridad imparcial vigile el cumplimiento de los derechos de la ciudadanía. La iniciativa es la clásica manzana envenenada que le dice a los partidos “te liberaremos de la tiranía del INE y del TEPJF”.
Como bien dice la organización Mujeres en Plural, a la que pertenezco y que se especializa en procurar la ampliación de los derechos políticos de las mujeres, la reforma “prohíbe expresamente que la autoridad electoral intervenga en el cumplimiento del principio de paridad en la postulación de candidaturas y dirigencias partidistas, así como en la emisión de reglas para garantizar dicho principio”, pues considera que es una facultad exclusiva del Congreso emitir normas que no podrán ser reguladas o modificadas por otras de carácter secundario como, por ejemplo, las emitidas por el INE.
Gracias a que la reforma desaparece la Unidad Técnica de Fiscalización y a que el texto de la iniciativa prohíbe que se apliquen criterios más allá del texto escrito, se permitirán las candidaturas de personas que tengan procesos administrativos o judiciales (no penales) de violencia intrafamiliar, violencia política en razón de género o deudores alimentarios, desconociendo así sentencias de la SCJN a favor de las leyes 3 de 3.
La iniciativa de reforma disminuye en un 50% disposiciones del INE a favor de la participación de indígenas, personas de la comunidad LGBTQ+, personas con discapacidad o que viven fuera de México, con las que se había logrado una participación histórica de 65 diputaciones. Esta disposición claramente violenta el artículo 1 constitucional, que mandata la progresividad de los derechos de la ciudadanía, gracias al principio pro persona, incluido desde la reforma de 2011. También se viola el artículo 2 constitucional, que exige consulta previa en las comunidades indígenas cuando se proponga una reforma que les afecte.
¿Votarán las senadoras de Morena contra sí mismas? Espero que no. El fortalecimiento y ampliación de nuestros derechos, tan duramente conquistados, son metas en las que debemos seguir coincidiendo más allá de divisiones partidarias. Pasemos a las jóvenes una estafeta de futuro y no de regreso a un pasado opresor.